LexTotal

Legislación › Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

Artículo 28. Estación de compresión.

Artículo 28. Estación de compresión.

1. A efectos retributivos, una estación de compresión es el conjunto de elementos destinados a compensar la pérdida de carga, o presión, del gas cuando es vehiculado por la red de transporte.

2. Una estación de compresión está compuesta por el terreno, junto con sus accesos, los edificios necesarios, el conjunto de válvulas, tuberías, by-passes, venteos, elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de filtrado, compresión, refrigeración, protección, seguridad, comunicación, control, telemando, alimentación eléctrica, medición, determinación de calidad del gas, así como cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y su conexión con otras instalaciones propias o de terceros, sin incluir ni las estaciones de regulación y medida (ERM) que alimentan a la estación de compresión, ni las posiciones de válvulas del gasoducto, o los gasoductos, de transporte a los que se conecta.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →