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Legislación › Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

Disposición transitoria segunda. Costes de explotación activados en el periodo 2021-2026.

Disposición transitoria segunda. Costes de explotación activados en el periodo 2021-2026.

1. Se considerarán como importes de costes de explotación activados (COPEX) aquellas cantidades informadas en base a la Circular 1/2015 y declaradas como costes activados directos a CUAR/OFC, distintos de las altas por nuevas inversiones en instalaciones individualizadas, que sean costes no recurrentes, fijos y no variables, y que, en su caso, pudiesen haberse considerado admisibles con base en los principios de admisibilidad de costes de la Circular 9/2019.

2. A las cantidades a considerar para cada actividad, año y empresa según el anterior párrafo, se le aplicará el mecanismo retributivo indicado en el artículo 13 de esta circular, y podrán aplicarse los mismos mecanismos de control, supervisión e inspección que los indicados en él.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante resolución las cantidades definitivas máximas que se reconoce retribuir y su retribución definitiva, para cada uno de los años de gas del periodo 2021-2026.

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