Legislación › Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 2. Acreditación y certificación.
Artículo 2. Acreditación y certificación.
La acreditación de la condición de ministro de culto y del tiempo de desempeño de su actividad en España se efectuará mediante la certificación expedida por la iglesia o federación de iglesias respectiva, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la que el ministro hubiera desempeñado su actividad, con la conformidad de la comisión permanente de FEREDE, según el modelo que figura en el anexo.
La inscripción de la entidad religiosa a la que perteneciera el ministro de culto en el Registro de Entidades Religiosas se comprobará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso de obrar en poder del interesado la certificación de dicha inscripción podrá aportarse con la solicitud.


