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Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 25 de septiembre de 2026 · Último cambio el 25 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.
  3. Artículo 2. Acreditación y certificación.
  4. Artículo 3. Solicitud de reconocimiento de periodos.
  5. Artículo 4. Efectos del reconocimiento de periodos sobre la pensión de jubilación.
  6. Artículo 5. Integración de las bases de cotización.
  7. Artículo 6. Efectos del reconocimiento de periodos sobre las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  8. Artículo 7. Ingreso del capital coste de la pensión de jubilación por las personas interesadas.
  9. Artículo 8. Ingreso de la fracción de cuota por las personas interesadas.
  10. Artículo 9. Garantía de pensión.
  11. Disposición transitoria única. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
  12. Disposición final primera. Título competencial.
  13. Disposición final segunda. Aplicación supletoria.
  14. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
  15. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los periodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
  16. Disposición final quinta. Facultades de desarrollo normativo.
  17. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  18. [firma]
  19. ANEXO