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Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 25 de septiembre de 2026 · Último cambio el 25 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 2. Acreditación y certificación.
- Artículo 3. Solicitud de reconocimiento de periodos.
- Artículo 4. Efectos del reconocimiento de periodos sobre la pensión de jubilación.
- Artículo 5. Integración de las bases de cotización.
- Artículo 6. Efectos del reconocimiento de periodos sobre las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- Artículo 7. Ingreso del capital coste de la pensión de jubilación por las personas interesadas.
- Artículo 8. Ingreso de la fracción de cuota por las personas interesadas.
- Artículo 9. Garantía de pensión.
- Disposición transitoria única. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación supletoria.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los periodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
- Disposición final quinta. Facultades de desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


