LexTotal

Legislación › Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

ANEXO

ANEXO

Certificado a efectos de acreditar la condición de ministro de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y el tiempo de desempeño de su actividad en España

– Iglesia o federación de iglesias que certifica: ...........................................................

– Datos personales del ministro de culto que ejerció su actividad en la iglesia anterior o federación de iglesias:

● Nombre y apellidos: .......................................................................................

● DNI/NIE: ......................................

– Periodo de ejercicio de la actividad en España certificado: desde ……./…..../.…… hasta ……./…..../.…….

Certificado expedido a efectos de acreditar la condición como ministro de culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día y el tiempo desempeñado en España con anterioridad al 1 de mayo de 1987, o, en su caso, la condición como ministro de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y el tiempo desempeñado en España con anterioridad al 1 de mayo de 1999, en virtud del Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

En ................................., a ........ de ................................... de 20 ..........

Conforme (FEREDE)1 Firmado:

1 Esta certificación incluye la conformidad de la comisión permanente de FEREDE.

← Disposición final sexta Índice