Legislación › Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a los hechos causantes que se produzcan desde su entrada en vigor, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.


