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Legislación › Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 6. Efectos del reconocimiento de periodos sobre las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Artículo 6. Efectos del reconocimiento de periodos sobre las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

A los efectos de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, únicamente se reconocerán los periodos de actividad como ministro de culto que, sumados a los años de cotización que, en su caso, acredite la persona causante, permitan alcanzar el mínimo de cotización exigido para causar las indicadas prestaciones.

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