Legislación › Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Disposición adicional decimonovena. Aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Disposición adicional decimonovena. Aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
1. La aplicación de esta ley en Cataluña se entenderá sin perjuicio de las competencias exclusivas que corresponden a la Generalitat de Cataluña en materia de servicios sociales, asistencia social, promoción de la autonomía personal, atención a la dependencia, discapacidad, infancia, personas mayores y organización de sus servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat de Cataluña en el ejercicio de sus competencias exclusivas, el desarrollo normativo, la ejecución, la organización y la provisión de los servicios y prestaciones regulados en esta ley.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña se regirán por la colaboración, la cooperación y adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía.
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