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Legislación › Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Disposición adicional sexta. Regulación de las ayudas de carácter económico de los Servicios Sociales.

Disposición adicional sexta. Regulación de las ayudas de carácter económico de los Servicios Sociales.

1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el régimen jurídico propio de las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por sus servicios sociales con cargo a los presupuestos autonómicos o locales.

2. Hasta el establecimiento del nuevo régimen jurídico en cada comunidad autónoma, se mantendrá vigente el régimen jurídico aplicado hasta la fecha.

3. En el caso de aplicarse la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse las ayudas de emergencia de forma directa, permitiéndose en todo caso la realización de pagos anticipados.

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