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Legislación › Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa.

Artículo 5. Fines de la inspección educativa.

Artículo 5. Fines de la inspección educativa.

El ejercicio de la función inspectora tendrá como fines:

a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas que atañen a la educación.

b) Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de la comunidad educativa.

c) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

d) Mejorar el sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

En todo caso, la inspección educativa se orientará a la consecución de los fines del sistema educativo español establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

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