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Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 6 de febrero de 2026 · Último cambio el 6 de febrero de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Protección de datos.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Estructura y composición.
  8. Artículo 5. Funciones.
  9. Artículo 6. Apoyo de los órganos de psicología.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Situaciones de incapacidad temporal.
  12. Artículo 8. Consideraciones generales de la incapacidad temporal.
  13. Artículo 9. Determinación de baja médica en acto de servicio.
  14. Artículo 10. Obligaciones.
  15. Artículo 11. Requisitos del sistema de gestión de la información de las bajas por incapacidad temporal.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Sección 1
  18. Artículo 12. Partes médicos de incapacidad temporal.
  19. Artículo 13. Tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas en función de su duración estimada.
  20. Sección 2
  21. Artículo 14. Emisión del parte médico de baja temporal.
  22. Artículo 15. Emisión del parte médico de confirmación.
  23. Artículo 16. Expedición del parte de alta médica para el servicio.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 17. Inspección y control.
  26. Artículo 18. Informes complementarios.
  27. Artículo 19. Informe de control.
  28. Artículo 20. Solicitud y comunicación del reconocimiento médico.
  29. Artículo 21. Incomparecencia a reconocimiento médico.
  30. Artículo 22. Contenido y efectos de los reconocimientos médicos.
  31. Artículo 23. Actuaciones de los órganos médicos y de psicología de la Guardia Civil.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 24. Retribuciones complementarias.
  34. Artículo 25. Otras retribuciones y complementos por razón de cambio de residencia temporal.
  35. CAPÍTULO VII
  36. Artículo 26. Recursos.
  37. Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
  38. Disposición adicional segunda. Reconocimientos y pruebas al personal que, sin encontrarse de baja temporal, pueda presentar insuficiencia de condiciones psicofísicas.
  39. Disposición adicional tercera. Requerimientos técnicos.
  40. Disposición adicional cuarta. Criterios sobre duración óptima de los procesos patológicos.
  41. Disposición adicional quinta. Acuerdos o contratos para la realización de reconocimientos médicos.
  42. Disposición adicional sexta. Instrucciones del procedimiento para determinar la relación de causalidad con el servicio.
  43. Disposición transitoria primera. Reconocimientos médicos tras informe de control.
  44. Disposición transitoria segunda. Procesos de incapacidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
  45. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  46. Disposición final primera. Título competencial.
  47. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
  48. Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
  49. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  50. [firma]
  51. ANEXO