Legislación › Real Decreto
Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 6 de febrero de 2026 · Último cambio el 6 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Protección de datos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Estructura y composición.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Apoyo de los órganos de psicología.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Situaciones de incapacidad temporal.
- Artículo 8. Consideraciones generales de la incapacidad temporal.
- Artículo 9. Determinación de baja médica en acto de servicio.
- Artículo 10. Obligaciones.
- Artículo 11. Requisitos del sistema de gestión de la información de las bajas por incapacidad temporal.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 12. Partes médicos de incapacidad temporal.
- Artículo 13. Tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas en función de su duración estimada.
- Sección 2
- Artículo 14. Emisión del parte médico de baja temporal.
- Artículo 15. Emisión del parte médico de confirmación.
- Artículo 16. Expedición del parte de alta médica para el servicio.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Inspección y control.
- Artículo 18. Informes complementarios.
- Artículo 19. Informe de control.
- Artículo 20. Solicitud y comunicación del reconocimiento médico.
- Artículo 21. Incomparecencia a reconocimiento médico.
- Artículo 22. Contenido y efectos de los reconocimientos médicos.
- Artículo 23. Actuaciones de los órganos médicos y de psicología de la Guardia Civil.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Retribuciones complementarias.
- Artículo 25. Otras retribuciones y complementos por razón de cambio de residencia temporal.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 26. Recursos.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional segunda. Reconocimientos y pruebas al personal que, sin encontrarse de baja temporal, pueda presentar insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Disposición adicional tercera. Requerimientos técnicos.
- Disposición adicional cuarta. Criterios sobre duración óptima de los procesos patológicos.
- Disposición adicional quinta. Acuerdos o contratos para la realización de reconocimientos médicos.
- Disposición adicional sexta. Instrucciones del procedimiento para determinar la relación de causalidad con el servicio.
- Disposición transitoria primera. Reconocimientos médicos tras informe de control.
- Disposición transitoria segunda. Procesos de incapacidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


