Legislación › Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición transitoria primera. Reconocimientos médicos tras informe de control.
Disposición transitoria primera. Reconocimientos médicos tras informe de control.
No será preciso formular solicitud de reconocimiento médico tras el informe de control contemplado en el artículo 19 hasta que no se disponga de un profesional o entidad pública o privada en disposición de realizarlo.
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