Legislación › Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
Disposición adicional quinta. Indicadores de calidad de la atención al consumidor.
Disposición adicional quinta. Indicadores de calidad de la atención al consumidor.
Se considerarán indicadores de calidad de la atención al consumidor a los efectos previstos en el artículo 103.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, además de los previstos en el citado artículo, los siguientes:
1. Informar a los consumidores, comercializadores y agregadores independientes de los datos definidos en el artículo 8 del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
2. Responder a las solicitudes relacionadas con el contrato de acceso de los consumidores y comercializadores en los plazos que señala el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
3. Cumplir los plazos que señala el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
Lo anterior se define sin perjuicio de otros indicadores de calidad que se establezcan reglamentariamente o que puedan ser establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a efectos retributivos.
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