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Legislación › Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

Disposición final séptima. Adaptación de normativa para la adecuada implementación del modelo de agregador independiente.

Disposición final séptima. Adaptación de normativa para la adecuada implementación del modelo de agregador independiente.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adaptará las disposiciones normativas necesarias para la participación del agregador independiente en los mercados.

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