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Legislación › Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

Disposición transitoria primera. Actualización del Sistema de Información de Puntos de Suministro.

Disposición transitoria primera. Actualización del Sistema de Información de Puntos de Suministro.

Las empresas distribuidoras dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto para publicar en el Sistema de Información de Puntos de Suministro los nuevos datos recogidos en el anexo I del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

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