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Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.
En vigor Ministerio de Sanidad · Publicada el 12 de febrero de 2026 · Último cambio el 12 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Requisitos para la financiación e inclusión de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- CAPÍTULO III
- Artículo 4. Procedimiento para la inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 5. Iniciación.
- Artículo 6. Documentación a aportar junto con la solicitud.
- Artículo 7. Proceso de evaluación e informe técnico.
- Artículo 8. Resolución.
- Artículo 9. Efectos de la resolución.
- Artículo 10. Cupón precinto.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Exclusiones de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 12. Procedimiento de exclusión iniciado de oficio.
- Artículo 13. Procedimiento de exclusión iniciado a solicitud de la persona interesada.
- Artículo 14. Efectos de la resolución.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Fijación del precio industrial máximo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Márgenes correspondientes a la distribución.
- Artículo 17. Márgenes correspondientes a la dispensación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 18. Precios menores y agrupaciones homogéneas de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.
- Artículo 19. Bajadas voluntarias de precios de las presentaciones de productos sanitarios integradas en agrupaciones homogéneas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 20. Procedimiento de alteración de la oferta de productos sanitarios.
- Artículo 21. Revisión del precio industrial máximo de productos sanitarios a solicitud de la persona interesada.
- Artículo 22. Procedimiento iniciado de oficio para la revisión a la baja del precio industrial máximo de productos sanitarios.
- Artículo 23. Plazos de aplicación de los nuevos precios industriales máximos.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 24. Dispensación por oficinas de farmacia.
- Artículo 25. Aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios.
- CAPÍTULO X
- Artículo 26. Establecimiento de reservas singulares.
- Artículo 27. Tipos de reservas singulares.
- Disposición adicional primera. Denominación «efectos y accesorios».
- Disposición adicional segunda. Especificaciones técnicas de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados.
- Disposición adicional tercera. Exclusión excepcional de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados.
- Disposición adicional cuarta. Registro de empresas ofertantes.
- Disposición adicional quinta. Criterios específicos en la evaluación de las solicitudes de inclusión y en la fijación del precio de financiación.
- Disposición adicional sexta. Análisis de evolución de los precios y márgenes de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados.
- Disposición adicional séptima. Información para el análisis de la autoridad sanitaria.
- Disposición transitoria primera. Productos sanitarios que forman parte de la prestación farmacéutica.
- Disposición transitoria segunda. Productos sanitarios que soliciten la inclusión en la prestación farmacéutica.
- Disposición transitoria tercera. Celebración de convenio de colaboración.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Actualización de grupos de productos sanitarios susceptibles de ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición final cuarta. Actualización de cupón precinto.
- Disposición final quinta. Actualización de márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


