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Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.

En vigor Ministerio de Sanidad · Publicada el 12 de febrero de 2026 · Último cambio el 12 de febrero de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Requisitos para la financiación e inclusión de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
  7. CAPÍTULO III
  8. Artículo 4. Procedimiento para la inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
  9. Artículo 5. Iniciación.
  10. Artículo 6. Documentación a aportar junto con la solicitud.
  11. Artículo 7. Proceso de evaluación e informe técnico.
  12. Artículo 8. Resolución.
  13. Artículo 9. Efectos de la resolución.
  14. Artículo 10. Cupón precinto.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Exclusiones de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
  17. Artículo 12. Procedimiento de exclusión iniciado de oficio.
  18. Artículo 13. Procedimiento de exclusión iniciado a solicitud de la persona interesada.
  19. Artículo 14. Efectos de la resolución.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 15. Fijación del precio industrial máximo.
  22. CAPÍTULO VI
  23. Artículo 16. Márgenes correspondientes a la distribución.
  24. Artículo 17. Márgenes correspondientes a la dispensación.
  25. CAPÍTULO VII
  26. Artículo 18. Precios menores y agrupaciones homogéneas de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.
  27. Artículo 19. Bajadas voluntarias de precios de las presentaciones de productos sanitarios integradas en agrupaciones homogéneas.
  28. CAPÍTULO VIII
  29. Artículo 20. Procedimiento de alteración de la oferta de productos sanitarios.
  30. Artículo 21. Revisión del precio industrial máximo de productos sanitarios a solicitud de la persona interesada.
  31. Artículo 22. Procedimiento iniciado de oficio para la revisión a la baja del precio industrial máximo de productos sanitarios.
  32. Artículo 23. Plazos de aplicación de los nuevos precios industriales máximos.
  33. CAPÍTULO IX
  34. Artículo 24. Dispensación por oficinas de farmacia.
  35. Artículo 25. Aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios.
  36. CAPÍTULO X
  37. Artículo 26. Establecimiento de reservas singulares.
  38. Artículo 27. Tipos de reservas singulares.
  39. Disposición adicional primera. Denominación «efectos y accesorios».
  40. Disposición adicional segunda. Especificaciones técnicas de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados.
  41. Disposición adicional tercera. Exclusión excepcional de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados.
  42. Disposición adicional cuarta. Registro de empresas ofertantes.
  43. Disposición adicional quinta. Criterios específicos en la evaluación de las solicitudes de inclusión y en la fijación del precio de financiación.
  44. Disposición adicional sexta. Análisis de evolución de los precios y márgenes de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados.
  45. Disposición adicional séptima. Información para el análisis de la autoridad sanitaria.
  46. Disposición transitoria primera. Productos sanitarios que forman parte de la prestación farmacéutica.
  47. Disposición transitoria segunda. Productos sanitarios que soliciten la inclusión en la prestación farmacéutica.
  48. Disposición transitoria tercera. Celebración de convenio de colaboración.
  49. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  50. Disposición final primera. Título competencial.
  51. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  52. Disposición final tercera. Actualización de grupos de productos sanitarios susceptibles de ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
  53. Disposición final cuarta. Actualización de cupón precinto.
  54. Disposición final quinta. Actualización de márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios.
  55. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  56. [firma]
  57. ANEXO I
  58. ANEXO II
  59. ANEXO III
  60. ANEXO IV