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Legislación › Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.

Artículo 11. Exclusiones de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 11. Exclusiones de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

1. Los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados podrán ser excluidos de la misma conforme a los criterios establecidos en los artículos 92 y 93 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y a lo dispuesto en este real decreto.

2. El procedimiento de exclusión podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la empresa ofertante.

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