LexTotal

Legislación › Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 191. Hechos que generan responsabilidad patrimonial.

Artículo 191. Hechos que generan responsabilidad patrimonial.

1. Constituyen hechos que generan responsabilidad patrimonial, según determina el artículo 190:

a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad de Madrid.

b) Administrar los recursos de la Hacienda Pública o, en su caso, del respectivo ente, organismo o entidad, sin sujetarse a las disposiciones que regulan su reconocimiento y recaudación en la Tesorería.

c) Comprometer gastos y reconocer obligaciones sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente ley o en la de presupuestos que sea aplicable.

d) Dar lugar a pagos indebidos al reconocer las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.

e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas o presentarlas con graves defectos.

f) No justificar la inversión de los fondos a que se refieren los artículos 101, 102 y 103.

g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de la presente ley.

2. Los hechos que generan responsabilidad patrimonial tipificados en el apartado 1 darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar establecida en los artículos 190 y 194 y a la responsabilidad penal o disciplinaria correspondiente.

← Artículo 190 Índice Artículo 192 →