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Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 12 de febrero de 2026 · Último cambio el 29 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
- Artículo 9. Fundaciones del sector público.
- Artículo 10. Universidades públicas.
- Artículo 11. Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 12. Régimen jurídico de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.
- Artículo 13. Principios de la actividad económico-financiera.
- Artículo 14. Reserva de ley.
- Artículo 15. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 16. Competencias de la Consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo 17. Competencias de los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 18. Competencias de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 19. Principio de caja única.
- Artículo 20. Principio de presupuesto anual.
- Artículo 21. Función interventora.
- Artículo 22. Control financiero.
- Artículo 23. Control de eficacia y supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional.
- Artículo 24. Régimen de contabilidad.
- Artículo 25. Principio de responsabilidad.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Derechos de la Hacienda Pública.
- Artículo 27. Recursos de la Hacienda Pública.
- Artículo 28. Principio de no afectación de los recursos.
- Artículo 29. Competencias de administración de los recursos de la Hacienda Pública.
- Artículo 30. Gestión de los recursos.
- Artículo 31. Límites de la disposición de los derechos.
- Artículo 32. Prerrogativas de la Hacienda Pública relativas a derechos de naturaleza pública.
- Artículo 33. Gestión de la recaudación ejecutiva.
- Artículo 34. Suspensión del procedimiento de apremio y oposición al apremio en concepto de tercería.
- Artículo 35. Efectividad de los derechos de naturaleza privada.
- Artículo 36. Intereses de demora en cuantías adeudadas a la Hacienda Pública.
- Artículo 37. Actos y contratos en perjuicio de la Hacienda Pública.
- Artículo 38. Representación y defensa.
- Artículo 39. Prescripción de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública.
- Artículo 40. Aplicación de la prescripción y derechos de escasa cuantía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Fuentes de las obligaciones.
- Artículo 42. Exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 43. Extinción de las obligaciones.
- Artículo 44. Prerrogativas en relación a bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 45. Cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas.
- Artículo 46. Interés de demora en obligaciones de la Hacienda Pública.
- Artículo 47. Prescripción de las obligaciones.
- Artículo 48. Obligaciones de derecho privado.
- Artículo 49. Aplicación de derechos y obligaciones al presupuesto.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Principios rectores de la política presupuestaria del sector público.
- Artículo 51. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Artículo 52. Límite de gasto no financiero.
- Artículo 53. Fondo de contingencia.
- Artículo 54. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades públicas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 55. Contenido de los presupuestos generales.
- Artículo 56. Presupuestos que integran los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 57. Ámbito temporal.
- Sección 2
- Artículo 58. Estructura de los presupuestos.
- Artículo 59. Estructura de los estados de gastos.
- Artículo 60. Clasificación orgánica de los créditos para gastos.
- Artículo 61. Clasificación funcional de los créditos para gastos.
- Artículo 62. Clasificación económica de los créditos para gastos.
- Artículo 63. Estructura de los estados de ingresos.
- Artículo 64. Presupuestos de organismos autónomos mercantiles.
- Sección 3
- Artículo 65. Escenarios presupuestarios.
- Artículo 66. Competencia para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 67. Vinculación de la programación presupuestaria.
- Sección 4
- Artículo 68. Límites de la elaboración del anteproyecto.
- Artículo 69. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 70. Tramitación del anteproyecto de presupuestos generales.
- Artículo 71. Remisión a la Asamblea.
- Artículo 72. Prórroga de los presupuestos generales.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 73. Limitación de los créditos.
- Artículo 74. Gastos plurianuales.
- Artículo 75. Autorización de gastos plurianuales.
- Artículo 76. Adquisición de bienes con pago aplazado.
- Artículo 77. Tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
- Artículo 78. Transferencias internas y aportaciones al sector público institucional.
- Artículo 79. No disponibilidad de los créditos.
- Artículo 80. No disponibilidad de transferencias internas.
- Artículo 81. Anulación de los créditos.
- Sección 2
- Artículo 82. Modificaciones de crédito.
- Artículo 83. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Artículo 84. Créditos provisionales.
- Artículo 85. Ampliaciones de crédito.
- Artículo 86. Transferencias de crédito.
- Artículo 87. Autorización de las transferencias de crédito.
- Artículo 88. Generaciones de crédito.
- Artículo 89. Habilitaciones de crédito.
- Artículo 90. Incorporaciones de crédito.
- Artículo 91. Reposición de crédito.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 92. Proceso del gasto.
- Artículo 93. Competencia en materia de gestión de gastos en la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 94. Competencia en materia de gestión de gastos en los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 95. Competencia del Consejo de Gobierno en materia de gestión de gastos.
- Artículo 96. Reconocimiento de la obligación.
- Artículo 97. Gestión económica del presupuesto de ingresos.
- Artículo 98. Competencia en materia de gestión del presupuesto de ingresos.
- Artículo 99. Proceso del pago.
- Artículo 100. Órdenes de pago.
- Artículo 101. Pagos a Justificar.
- Artículo 102. Anticipos de caja fija.
- Artículo 103. Ayudas públicas.
- Artículo 104. Liquidación de los presupuestos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 105. Presupuestos de carácter estimativo.
- Artículo 106. Límites y modificaciones de presupuestos de carácter estimativo.
- Artículo 107. Elaboración.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 108. Los presupuestos de las universidades públicas.
- Artículo 109. Obligaciones de información.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 110. Del control interno y órganos afectados.
- Artículo 111. Definición, estructura y organización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 112. Principios de actuación.
- Artículo 113. Deberes y facultades del personal que ejerza el control interno.
- Artículo 114. Objetivos del control interno.
- Artículo 115. Modalidades de control interno y formas de ejercicio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 116. Objeto y ámbito de la función interventora.
- Artículo 117. Modalidades de la función interventora.
- Artículo 118. Fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales.
- Artículo 119. Fiscalización e intervención previa de muestra.
- Artículo 120. Exención de fiscalización.
- Artículo 121. Fiscalización e intervención previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
- Artículo 122. Comprobación material.
- Artículo 123. Reparos.
- Artículo 124. Discrepancias.
- Artículo 125. Omisión de fiscalización previa.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 126. Modalidades del control financiero.
- Artículo 127. Plan anual de control financiero.
- Artículo 128. Informes de control financiero.
- Artículo 129. Elevación de informes de control financiero.
- Sección 2
- Artículo 130. Objeto del control financiero permanente.
- Artículo 131. Ámbito de aplicación.
- Artículo 132. Contenido del control financiero permanente.
- Sección 3
- Artículo 133. Objeto de la auditoría pública.
- Artículo 134. Ámbito de aplicación.
- Artículo 135. Auditoría de regularidad contable.
- Artículo 136. Auditoría de cumplimiento.
- Artículo 137. Auditoría operativa.
- Sección 4
- Artículo 138. Supervisión continua del sector público institucional.
- Sección 5
- Artículo 139. Planes de acción.
- Artículo 140. Seguimiento de las medidas correctoras.
- Sección 6
- Artículo 141. Ámbito de aplicación.
- Artículo 142. Objeto del control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas.
- Artículo 143. Actuaciones que comprende el control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 144. El sistema contable del sector público de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 145. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
- Artículo 146. Período contable.
- Artículo 147. Fines.
- Artículo 148. Aplicación de los principios contables.
- Artículo 149. El control contable y los principios contables públicos.
- Artículo 150. Destinatarios de la información contable.
- Sección 2
- Artículo 151. Atribuciones del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo 152. Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro directivo de la contabilidad pública.
- Artículo 153. Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro gestor en materia contable.
- Artículo 154. Cuentadantes.
- Sección 3
- Artículo 155. Formulación de las cuentas anuales.
- Artículo 156. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
- Artículo 157. Contenido de las cuentas anuales del resto de sujetos del sector público autonómico.
- Artículo 158. Procedimiento de rendición de cuentas anuales.
- Artículo 159. Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 160. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 161. Formación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 162. Aprobación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 163. De las operaciones financieras pasivas del sector público autonómico.
- Artículo 164. Características de las operaciones financieras pasivas del sector público autonómico.
- Artículo 165. Prescripción.
- Artículo 166. De las operaciones financieras pasivas a corto plazo del sector público autonómico.
- Artículo 167. De las operaciones financieras pasivas a largo plazo del sector público autonómico.
- Sección 2
- Artículo 168. De las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 169. Competencia para la formalización de las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Sección 3
- Artículo 170. De las operaciones financieras pasivas del sector público institucional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 171. De las operaciones financieras activas del sector público autonómico.
- Artículo 172. De las operaciones financieras activas a corto y largo plazo del sector público autonómico.
- Artículo 173. Autorizaciones en operaciones financieras activas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- CAPÍTULO III
- Artículo 174. Objeto.
- Artículo 175. Competencias en el otorgamiento de avales y garantías a las operaciones que realicen los sujetos del sector público institucional.
- Artículo 176. Otorgamiento de avales mediante ley.
- Artículo 177. Formalización de los avales.
- Artículo 178. Cobranza de cantidades.
- Artículo 179. Devengo de comisión.
- Artículo 180. Inspección.
- Artículo 181. Limitación de riesgos.
- TÍTULO V
- Artículo 182. Ámbito.
- Artículo 183. Funciones de la Tesorería Central.
- Artículo 184. Cuentas bancarias.
- Artículo 185. Medios de recaudación y pago.
- Artículo 186. Caja de Depósitos.
- Artículo 187. Retención y compensación.
- Artículo 188. Tesorerías propias de entidades del sector público institucional.
- Artículo 189. Anticipos de caja al sector público institucional.
- TÍTULO VI
- Artículo 190. Principio general.
- Artículo 191. Hechos que generan responsabilidad patrimonial.
- Artículo 192. Responsables.
- Artículo 193. Procedimiento.
- Artículo 194. Régimen de la indemnización.
- Artículo 195. Diligencias previas.
- Disposición adicional primera. Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional segunda. Remisión de información económico-financiera y del sector público autonómico a la Asamblea de Madrid.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de los órganos de gestión sin personalidad jurídica.
- Disposición adicional cuarta. Extinción de las Empresas Públicas con forma de entidad de derecho público «Hospital Universitario de Fuenlabrada» y «Unidad Central de Radiodiagnóstico».
- Disposición adicional quinta. Transformación del ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional séptima. Transformación del «Hospital Universitario Fundación Alcorcón».
- Disposición adicional octava. Adaptación del resto de entes públicos del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional novena. Especialidades del ejercicio de la función interventora en materia de personal.
- Disposición adicional décima. Operaciones intragrupo.
- Disposición adicional undécima. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
- Disposición transitoria primera. Control posterior a ejercer por la Intervención General de la Comunidad de Madrid para las obligaciones o gastos sometidos al régimen especial de fiscalización previa de requisitos esenciales.
- Disposición transitoria segunda. Sistema de información contable.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de la fundación pública sanitaria «Hospital Alcorcón».
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los órganos, entidades y organismos del sector público autonómico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa relativa a la Institución Pública Provincial.
- Disposición final séptima. Modificaciones en la adscripción de los extintos órganos de gestión sin personalidad jurídica.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]


