Legislación › Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 131. Ámbito de aplicación.
Artículo 131. Ámbito de aplicación.
El control financiero permanente se ejercerá sobre:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, bien directamente o bien a través de otro organismo público.


