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Legislación › Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 131. Ámbito de aplicación.

Artículo 131. Ámbito de aplicación.

El control financiero permanente se ejercerá sobre:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, bien directamente o bien a través de otro organismo público.

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