Legislación › Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 146. Período contable.
Artículo 146. Período contable.
El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público autonómico cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses.


