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Legislación › Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas.

Artículo 36. Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas energéticas.

Artículo 36. Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas energéticas.

La Administración autonómica promoverá la formalización de acuerdos de autocontrol y autolimitación de la publicidad de bebidas energéticas en el ámbito de las empresas, productores o sus asociaciones y distribuidoras de dichos productos, así como con los anunciantes, agencias y medios de publicidad que operen en su territorio, a fin de lograr los objetivos de la presente ley.

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