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Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 14 de febrero de 2026 · Último cambio el 7 de enero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores de la ley.
- Artículo 4. Definiciones.
- TÍTULO I
- Artículo 5. Objeto.
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Actuaciones de promoción de la salud en el ámbito de las conductas adictivas.
- Artículo 7. Promoción del no consumo de sustancias psicoactivas.
- Artículo 8. Prevención del juego problemático.
- Artículo 9. Promoción del uso adecuado y seguro de los videojuegos, las redes sociales, las tecnologías digitales y los dispositivos conectados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Objetivos.
- Artículo 11. Medidas de prevención orientadas a la disminución de la demanda.
- Artículo 12. Ámbitos prioritarios de prevención.
- Artículo 13. La prevención en el ámbito familiar.
- Artículo 14. La prevención en el ámbito educativo.
- Artículo 15. La prevención en el ámbito comunitario.
- Artículo 16. La prevención en el ámbito sanitario.
- Artículo 17. La prevención en el ámbito de la hostelería y restauración.
- Artículo 18. Formación en el ámbito de la hostelería y restauración.
- Artículo 19. Ámbito de intervención en colectivos de especial vulnerabilidad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 20. Restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas.
- Artículo 21. Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas.
- Artículo 22. Criterios sobre publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas.
- Artículo 23. Actividades de colaboración con las industrias relacionadas con las materias reguladas en la presente ley.
- Artículo 24. Prohibición del empleo de imágenes con distintivos de bebidas alcohólicas.
- Sección 2
- Artículo 25. Limitaciones a la venta, suministro y transporte de bebidas alcohólicas.
- Artículo 26. Información sobre las limitaciones.
- Sección 3
- Artículo 27. Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas.
- Artículo 28. Limitaciones al acceso de personas menores de edad a lugares vinculados con la producción de bebidas alcohólicas.
- Artículo 29. Limitaciones al acceso de personas menores de edad a establecimientos de ocio y entretenimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Limitaciones a la publicidad.
- Artículo 31. Limitaciones a la venta y suministro.
- Artículo 32. Limitaciones al consumo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Limitaciones a la publicidad y patrocinio.
- Artículo 34. Limitaciones al acceso a determinados establecimientos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 35. Publicidad, promoción y patrocinio de bebidas energéticas.
- Artículo 36. Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas energéticas.
- Artículo 37. Limitaciones al consumo, venta, suministro y transporte de las bebidas energéticas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 38. Condiciones relativas a la venta de videojuegos.
- TÍTULO III
- Artículo 39. Actuaciones sanitarias ante intoxicaciones por consumo de sustancias psicoactivas.
- TÍTULO IV
- Artículo 40. Sistema de información sobre el consumo de sustancias psicoactivas.
- Artículo 41. Medidas de información en el ámbito sanitario.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 42. De las competencias de la Administración autonómica.
- Artículo 43. De las competencias de los ayuntamientos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. Creación de la Comisión en materia de prevención de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia.
- Artículo 45. Composición y funcionamiento.
- Artículo 46. Funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 47. Organizaciones no gubernamentales y entidades sociales.
- TÍTULO VI
- Artículo 48. Inspección.
- Artículo 49. Actas.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 51. Infracciones leves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones muy graves.
- Artículo 54. Responsables.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 56. Sanciones.
- Artículo 57. Sustitución de las sanciones.
- Artículo 58. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 60. Incoación del procedimiento sancionador.
- Artículo 61. Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador.
- Artículo 62. Medidas provisionales durante el procedimiento sancionador.
- Artículo 63. Medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Artículo 64. Resolución del procedimiento sancionador.
- Artículo 65. Ejecución forzosa de las resoluciones sancionadoras.
- Disposición adicional primera. Actuaciones inspectoras.
- Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones.
- Disposición adicional tercera. Fiestas de interés turístico.
- Disposición adicional cuarta. Financiación.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


