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Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 14 de febrero de 2026 · Último cambio el 7 de enero de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios rectores de la ley.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. TÍTULO I
  8. Artículo 5. Objeto.
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 6. Actuaciones de promoción de la salud en el ámbito de las conductas adictivas.
  11. Artículo 7. Promoción del no consumo de sustancias psicoactivas.
  12. Artículo 8. Prevención del juego problemático.
  13. Artículo 9. Promoción del uso adecuado y seguro de los videojuegos, las redes sociales, las tecnologías digitales y los dispositivos conectados.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 10. Objetivos.
  16. Artículo 11. Medidas de prevención orientadas a la disminución de la demanda.
  17. Artículo 12. Ámbitos prioritarios de prevención.
  18. Artículo 13. La prevención en el ámbito familiar.
  19. Artículo 14. La prevención en el ámbito educativo.
  20. Artículo 15. La prevención en el ámbito comunitario.
  21. Artículo 16. La prevención en el ámbito sanitario.
  22. Artículo 17. La prevención en el ámbito de la hostelería y restauración.
  23. Artículo 18. Formación en el ámbito de la hostelería y restauración.
  24. Artículo 19. Ámbito de intervención en colectivos de especial vulnerabilidad.
  25. TÍTULO II
  26. CAPÍTULO I
  27. Sección 1
  28. Artículo 20. Restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas.
  29. Artículo 21. Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas.
  30. Artículo 22. Criterios sobre publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas.
  31. Artículo 23. Actividades de colaboración con las industrias relacionadas con las materias reguladas en la presente ley.
  32. Artículo 24. Prohibición del empleo de imágenes con distintivos de bebidas alcohólicas.
  33. Sección 2
  34. Artículo 25. Limitaciones a la venta, suministro y transporte de bebidas alcohólicas.
  35. Artículo 26. Información sobre las limitaciones.
  36. Sección 3
  37. Artículo 27. Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas.
  38. Artículo 28. Limitaciones al acceso de personas menores de edad a lugares vinculados con la producción de bebidas alcohólicas.
  39. Artículo 29. Limitaciones al acceso de personas menores de edad a establecimientos de ocio y entretenimiento.
  40. CAPÍTULO II
  41. Artículo 30. Limitaciones a la publicidad.
  42. Artículo 31. Limitaciones a la venta y suministro.
  43. Artículo 32. Limitaciones al consumo.
  44. CAPÍTULO III
  45. Artículo 33. Limitaciones a la publicidad y patrocinio.
  46. Artículo 34. Limitaciones al acceso a determinados establecimientos.
  47. CAPÍTULO IV
  48. Artículo 35. Publicidad, promoción y patrocinio de bebidas energéticas.
  49. Artículo 36. Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas energéticas.
  50. Artículo 37. Limitaciones al consumo, venta, suministro y transporte de las bebidas energéticas.
  51. CAPÍTULO V
  52. Artículo 38. Condiciones relativas a la venta de videojuegos.
  53. TÍTULO III
  54. Artículo 39. Actuaciones sanitarias ante intoxicaciones por consumo de sustancias psicoactivas.
  55. TÍTULO IV
  56. Artículo 40. Sistema de información sobre el consumo de sustancias psicoactivas.
  57. Artículo 41. Medidas de información en el ámbito sanitario.
  58. TÍTULO V
  59. CAPÍTULO I
  60. Artículo 42. De las competencias de la Administración autonómica.
  61. Artículo 43. De las competencias de los ayuntamientos.
  62. CAPÍTULO II
  63. Artículo 44. Creación de la Comisión en materia de prevención de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia.
  64. Artículo 45. Composición y funcionamiento.
  65. Artículo 46. Funciones.
  66. CAPÍTULO III
  67. Artículo 47. Organizaciones no gubernamentales y entidades sociales.
  68. TÍTULO VI
  69. Artículo 48. Inspección.
  70. Artículo 49. Actas.
  71. TÍTULO VII
  72. CAPÍTULO I
  73. Artículo 50. Clasificación de las infracciones.
  74. Artículo 51. Infracciones leves.
  75. Artículo 52. Infracciones graves.
  76. Artículo 53. Infracciones muy graves.
  77. Artículo 54. Responsables.
  78. CAPÍTULO II
  79. Artículo 55. Criterios para la graduación de las sanciones.
  80. Artículo 56. Sanciones.
  81. Artículo 57. Sustitución de las sanciones.
  82. Artículo 58. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
  83. Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones.
  84. CAPÍTULO III
  85. Artículo 60. Incoación del procedimiento sancionador.
  86. Artículo 61. Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador.
  87. Artículo 62. Medidas provisionales durante el procedimiento sancionador.
  88. Artículo 63. Medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
  89. Artículo 64. Resolución del procedimiento sancionador.
  90. Artículo 65. Ejecución forzosa de las resoluciones sancionadoras.
  91. Disposición adicional primera. Actuaciones inspectoras.
  92. Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones.
  93. Disposición adicional tercera. Fiestas de interés turístico.
  94. Disposición adicional cuarta. Financiación.
  95. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores.
  96. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  97. Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
  98. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  99. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  100. [firma]