Legislación › Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
Artículo 101. Planificación y programación.
Artículo 101. Planificación y programación.
La Inspección planificará y programará su actuación según objetivos generales o particulares, en atención a su ámbito competencial material y territorial.


