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Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 8 de enero de 2026 · Último cambio el 24 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto y fines de la ley.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
  6. Artículo 3. Principios rectores de la política de vivienda.
  7. Artículo 4. Definiciones.
  8. Artículo 5. Derecho a la vivienda. Uso adecuado de la vivienda.
  9. Artículo 6. Derechos y deberes de la ciudadanía en materia de vivienda.
  10. TÍTULO I
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 7. Competencias en materia de vivienda.
  13. Artículo 8. Competencias de la Comunidad Autónoma.
  14. Artículo 9. Competencias de los ayuntamientos.
  15. Artículo 10. Consejo Andaluz de la Vivienda.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 11. Colaboración público-privada.
  18. Artículo 12. Bolsa de suelo para vivienda asequible.
  19. Artículo 13. Medios de colaboración público-privada para la construcción de vivienda protegida o asequible.
  20. Artículo 14. Otras fórmulas de colaboración público-privada.
  21. Artículo 15. Comisión Andaluza de Colaboración Público-Privada en Materia de Vivienda.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 16. Instrumentos de planificación.
  24. Artículo 17. El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
  25. Artículo 18. Relación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo con otros instrumentos de planificación en materia de vivienda.
  26. Artículo 19. Planes municipales de vivienda y suelo.
  27. Artículo 20. Planes supramunicipales de vivienda y suelo.
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 21. Áreas prioritarias de vivienda.
  30. CAPÍTULO V
  31. Artículo 22. Coordinación de las competencias en materia de vivienda y el planeamiento urbanístico.
  32. Artículo 23. Reservas para viviendas protegidas.
  33. Artículo 24. Usos compatibles en los suelos calificados como equipamiento comunitario público.
  34. Artículo 25. Asignación de iniciativas residenciales a la Unidad Aceleradora de Proyectos.
  35. TÍTULO II
  36. Artículo 26. Calidad de la vivienda.
  37. Artículo 27. Fomento de la calidad.
  38. Artículo 28. Principios rectores de la calidad de las viviendas.
  39. Artículo 29. Responsabilidades y obligaciones.
  40. Artículo 30. Acciones de la Administración autonómica de Andalucía.
  41. Artículo 31. Libro del Edificio y Manual del Usuario de la Vivienda.
  42. Artículo 32. Energía y sostenibilidad ambiental y conectividad.
  43. Artículo 33. Accesibilidad universal y diseño para todas las personas en el uso residencial.
  44. TÍTULO III
  45. CAPÍTULO I
  46. Artículo 34. Objeto y finalidad de la rehabilitación.
  47. Artículo 35. Principios rectores de la actividad de rehabilitación y regeneración urbana.
  48. Artículo 36. Fomento de la rehabilitación.
  49. CAPÍTULO II
  50. Artículo 37. Actuaciones en materia de rehabilitación.
  51. Artículo 38. Áreas para la regeneración y renovación urbana.
  52. Artículo 39. Medidas para la eliminación de la infravivienda y el chabolismo.
  53. Artículo 40. Obras de redistribución y mejora en edificios de viviendas.
  54. TÍTULO IV
  55. CAPÍTULO I
  56. Artículo 41. Objeto y finalidad.
  57. Artículo 42. Medidas de fomento del alquiler.
  58. Artículo 43. Medidas frente a ocupaciones ilegales de vivienda.
  59. Artículo 44. Medidas para la eliminación de la sobreocupación.
  60. CAPÍTULO II
  61. Artículo 45. Comisión de Coordinación en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.
  62. Artículo 46. Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.
  63. Artículo 47. Unidad Municipal de Asesoramiento en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.
  64. CAPÍTULO III
  65. Artículo 48. Derechos de la ciudadanía en materia de información sobre vivienda.
  66. Artículo 49. Agentes inmobiliarios especializados del sector residencial de Andalucía.
  67. Artículo 50. Objeto, fines y naturaleza del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
  68. Artículo 51. Inscripción sobre la base de una declaración responsable.
  69. Artículo 52. Requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
  70. Artículo 53. Garantías y seguros de responsabilidad civil.
  71. CAPÍTULO IV
  72. Artículo 54. Administradores de fincas de uso residencial.
  73. TÍTULO V
  74. CAPÍTULO I
  75. Artículo 55. Objeto y destino de las viviendas protegidas.
  76. Artículo 56. Sujetos destinatarios de las viviendas protegidas durante el período de protección.
  77. Artículo 57. Duración del régimen de protección.
  78. Artículo 58. Precio máximo de venta o alquiler de la vivienda protegida.
  79. Artículo 59. Acceso a la vivienda protegida.
  80. Artículo 60. Sistema de Información de Vivienda Protegida de Andalucía.
  81. CAPÍTULO II
  82. Artículo 61. Selección de adjudicatarios de vivienda protegida.
  83. Artículo 62. Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.
  84. CAPÍTULO III
  85. Artículo 63. Promoción de viviendas protegidas.
  86. Artículo 64. Medidas de fomento para la promoción de viviendas protegidas.
  87. Artículo 65. Valor del suelo de reserva obligatoria para vivienda protegida.
  88. Artículo 66. Procedimiento para la calificación de viviendas protegidas.
  89. Artículo 67. Transmisión de la promoción antes de la formalización de los contratos con los adjudicatarios.
  90. Artículo 68. Obligaciones de publicidad del promotor de vivienda protegida.
  91. CAPÍTULO IV
  92. Artículo 69. Contratos de adjudicación de vivienda protegida en venta, arrendamiento u otro régimen de cesión de uso.
  93. Artículo 70. Percepción de cantidades a cuenta.
  94. Artículo 71. Otorgamiento de escritura pública de venta en la primera adjudicación de la vivienda protegida.
  95. Artículo 72. Derechos y obligaciones de las personas titulares adjudicatarias de derechos de propiedad, arrendamiento o cesión de uso de la vivienda protegida.
  96. Artículo 73. Colaboración notarial y colaboración de la institución registral.
  97. CAPÍTULO V
  98. Sección 1
  99. Artículo 74. Requisitos para la transmisión, alquiler o cesión de uso de una vivienda protegida por la primera propiedad adjudicataria o posteriores en promociones de vivienda protegida en régimen de venta.
  100. Artículo 75. Transmisión de una vivienda protegida por la primera propiedad adjudicataria o posteriores en promociones de vivienda protegida en régimen de venta.
  101. Artículo 76. Otorgamiento de escritura pública de venta o constitución de cualquier derecho real de uso y disfrute, o arrendamiento sobre vivienda protegida por la primera propiedad adjudicataria o posteriores.
  102. Artículo 77. Alquiler o cesión de uso de viviendas protegidas en régimen de venta por la primera propiedad adjudicataria o posteriores.
  103. Sección 2
  104. Artículo 78. Segundos o posteriores contratos de arrendamiento en promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler.
  105. Artículo 79. Ejercicio de la opción de compra en promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler.
  106. Sección 3
  107. Artículo 80. Operaciones societarias sobre viviendas protegidas como consecuencia de fusiones, absorciones y aumentos de capital.
  108. Artículo 81. Segundas y sucesivas transmisiones forzosas de viviendas protegidas procedentes de procedimientos judiciales o extrajudiciales, de ejecuciones hipotecarias, daciones en pago de deuda con garantía hipotecaria y otros procedimientos de ejecución de deudas mediante la entrega de la vivienda.
  109. Artículo 82. Adquisición de vivienda protegida por sucesión mortis causa.
  110. Sección 4
  111. Artículo 83. Derechos de tanteo y retracto.
  112. Artículo 84. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto.
  113. CAPÍTULO VI
  114. Artículo 85. Descalificación.
  115. TÍTULO VI
  116. CAPÍTULO I
  117. Artículo 86. Infraestructura residencial para la función social de la vivienda.
  118. CAPÍTULO II
  119. Artículo 87. Parque público de vivienda de Andalucía.
  120. Artículo 88. Financiación del parque público de vivienda de Andalucía.
  121. Artículo 89. Principios para la gestión del parque público de vivienda de Andalucía.
  122. Artículo 90. Concesión para construir y/o gestionar viviendas o alojamientos dotacionales de titularidad pública.
  123. Artículo 91. Período de protección de las viviendas del parque de titularidad autonómica y municipal.
  124. Artículo 92. Fórmulas de acceso al parque público de vivienda de Andalucía.
  125. Artículo 93. Derechos, deberes y prohibiciones de las personas usuarias del parque público de vivienda de Andalucía.
  126. Artículo 94. Desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública pertenecientes al parque público de titularidad autonómica y a los parques públicos municipales.
  127. Artículo 95. Procedimiento de desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública pertenecientes al parque público de titularidad autonómica y a los parques públicos municipales.
  128. CAPÍTULO III
  129. Artículo 96. Derecho de superficie, usufructo o cesión de uso.
  130. CAPÍTULO IV
  131. Artículo 97. Inventario del parque público de vivienda de titularidad autonómica.
  132. Artículo 98. Evaluación del parque público de vivienda de titularidad autonómica.
  133. TÍTULO VII
  134. Artículo 99. Naturaleza y funciones de la inspección en materia de vivienda.
  135. Artículo 100. Inspección autonómica en materia de vivienda.
  136. Artículo 101. Planificación y programación.
  137. Artículo 102. Criterios generales de planificación.
  138. Artículo 103. Plan de Inspección en materia de vivienda.
  139. TÍTULO VIII
  140. CAPÍTULO I
  141. Artículo 104. Actuaciones de investigación.
  142. Artículo 105. Obligación de información en las actuaciones de investigación y sancionadoras.
  143. Artículo 106. Sujetos responsables.
  144. Artículo 107. Criterios para la graduación de las sanciones.
  145. Artículo 108. Multas coercitivas y otras medidas aplicables.
  146. Artículo 109. Administraciones competentes.
  147. Artículo 110. Prescripción de las infracciones.
  148. Artículo 111. Prescripción de las sanciones.
  149. Artículo 112. Procedimiento sancionador.
  150. CAPÍTULO II
  151. Sección 1
  152. Artículo 113. Clasificación de las infracciones en materia de vivienda en general.
  153. Artículo 114. Sanciones en materia de vivienda en general.
  154. Sección 2
  155. Artículo 115. Clasificación de las infracciones en materia de vivienda protegida.
  156. Artículo 116. Presunción de vivienda protegida no habitada.
  157. Artículo 117. Sanciones en materia de vivienda protegida.
  158. Artículo 118. Sanciones accesorias en materia de vivienda protegida.
  159. Disposición adicional primera. Modelos normalizados de declaraciones responsables.
  160. Disposición adicional segunda. Titularidad del patrimonio autonómico de suelo.
  161. Disposición adicional tercera. Umbrales mínimos de consumos para considerar como no habitada una vivienda protegida.
  162. Disposición adicional cuarta. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria.
  163. Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.
  164. Disposición adicional sexta. Supresión de la obligación del depósito de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  165. Disposición adicional séptima. Acceso al Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
  166. Disposición transitoria primera. Viviendas protegidas calificadas con anterioridad a la presente ley.
  167. Disposición transitoria segunda. Sobre la aplicación de las condiciones de calidad a nuevas promociones o rehabilitaciones.
  168. Disposición transitoria tercera. Gestión municipal de los registros públicos de demandantes de vivienda protegida.
  169. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  170. Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
  171. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
  172. Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.
  173. Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
  174. Disposición final quinta. Modificación de normas reglamentarias.
  175. Disposición final sexta. Habilitación reglamentaria.
  176. Disposición final séptima. Puesta en funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
  177. Disposición final octava. Entrada en vigor.