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Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 8 de enero de 2026 · Último cambio el 24 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y fines de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 3. Principios rectores de la política de vivienda.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Derecho a la vivienda. Uso adecuado de la vivienda.
- Artículo 6. Derechos y deberes de la ciudadanía en materia de vivienda.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Competencias en materia de vivienda.
- Artículo 8. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 9. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 10. Consejo Andaluz de la Vivienda.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Colaboración público-privada.
- Artículo 12. Bolsa de suelo para vivienda asequible.
- Artículo 13. Medios de colaboración público-privada para la construcción de vivienda protegida o asequible.
- Artículo 14. Otras fórmulas de colaboración público-privada.
- Artículo 15. Comisión Andaluza de Colaboración Público-Privada en Materia de Vivienda.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Instrumentos de planificación.
- Artículo 17. El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
- Artículo 18. Relación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo con otros instrumentos de planificación en materia de vivienda.
- Artículo 19. Planes municipales de vivienda y suelo.
- Artículo 20. Planes supramunicipales de vivienda y suelo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Áreas prioritarias de vivienda.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Coordinación de las competencias en materia de vivienda y el planeamiento urbanístico.
- Artículo 23. Reservas para viviendas protegidas.
- Artículo 24. Usos compatibles en los suelos calificados como equipamiento comunitario público.
- Artículo 25. Asignación de iniciativas residenciales a la Unidad Aceleradora de Proyectos.
- TÍTULO II
- Artículo 26. Calidad de la vivienda.
- Artículo 27. Fomento de la calidad.
- Artículo 28. Principios rectores de la calidad de las viviendas.
- Artículo 29. Responsabilidades y obligaciones.
- Artículo 30. Acciones de la Administración autonómica de Andalucía.
- Artículo 31. Libro del Edificio y Manual del Usuario de la Vivienda.
- Artículo 32. Energía y sostenibilidad ambiental y conectividad.
- Artículo 33. Accesibilidad universal y diseño para todas las personas en el uso residencial.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Objeto y finalidad de la rehabilitación.
- Artículo 35. Principios rectores de la actividad de rehabilitación y regeneración urbana.
- Artículo 36. Fomento de la rehabilitación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Actuaciones en materia de rehabilitación.
- Artículo 38. Áreas para la regeneración y renovación urbana.
- Artículo 39. Medidas para la eliminación de la infravivienda y el chabolismo.
- Artículo 40. Obras de redistribución y mejora en edificios de viviendas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. Objeto y finalidad.
- Artículo 42. Medidas de fomento del alquiler.
- Artículo 43. Medidas frente a ocupaciones ilegales de vivienda.
- Artículo 44. Medidas para la eliminación de la sobreocupación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Comisión de Coordinación en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.
- Artículo 46. Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.
- Artículo 47. Unidad Municipal de Asesoramiento en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 48. Derechos de la ciudadanía en materia de información sobre vivienda.
- Artículo 49. Agentes inmobiliarios especializados del sector residencial de Andalucía.
- Artículo 50. Objeto, fines y naturaleza del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
- Artículo 51. Inscripción sobre la base de una declaración responsable.
- Artículo 52. Requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
- Artículo 53. Garantías y seguros de responsabilidad civil.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 54. Administradores de fincas de uso residencial.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 55. Objeto y destino de las viviendas protegidas.
- Artículo 56. Sujetos destinatarios de las viviendas protegidas durante el período de protección.
- Artículo 57. Duración del régimen de protección.
- Artículo 58. Precio máximo de venta o alquiler de la vivienda protegida.
- Artículo 59. Acceso a la vivienda protegida.
- Artículo 60. Sistema de Información de Vivienda Protegida de Andalucía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 61. Selección de adjudicatarios de vivienda protegida.
- Artículo 62. Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.
- CAPÍTULO III
- Artículo 63. Promoción de viviendas protegidas.
- Artículo 64. Medidas de fomento para la promoción de viviendas protegidas.
- Artículo 65. Valor del suelo de reserva obligatoria para vivienda protegida.
- Artículo 66. Procedimiento para la calificación de viviendas protegidas.
- Artículo 67. Transmisión de la promoción antes de la formalización de los contratos con los adjudicatarios.
- Artículo 68. Obligaciones de publicidad del promotor de vivienda protegida.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 69. Contratos de adjudicación de vivienda protegida en venta, arrendamiento u otro régimen de cesión de uso.
- Artículo 70. Percepción de cantidades a cuenta.
- Artículo 71. Otorgamiento de escritura pública de venta en la primera adjudicación de la vivienda protegida.
- Artículo 72. Derechos y obligaciones de las personas titulares adjudicatarias de derechos de propiedad, arrendamiento o cesión de uso de la vivienda protegida.
- Artículo 73. Colaboración notarial y colaboración de la institución registral.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 74. Requisitos para la transmisión, alquiler o cesión de uso de una vivienda protegida por la primera propiedad adjudicataria o posteriores en promociones de vivienda protegida en régimen de venta.
- Artículo 75. Transmisión de una vivienda protegida por la primera propiedad adjudicataria o posteriores en promociones de vivienda protegida en régimen de venta.
- Artículo 76. Otorgamiento de escritura pública de venta o constitución de cualquier derecho real de uso y disfrute, o arrendamiento sobre vivienda protegida por la primera propiedad adjudicataria o posteriores.
- Artículo 77. Alquiler o cesión de uso de viviendas protegidas en régimen de venta por la primera propiedad adjudicataria o posteriores.
- Sección 2
- Artículo 78. Segundos o posteriores contratos de arrendamiento en promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler.
- Artículo 79. Ejercicio de la opción de compra en promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler.
- Sección 3
- Artículo 80. Operaciones societarias sobre viviendas protegidas como consecuencia de fusiones, absorciones y aumentos de capital.
- Artículo 81. Segundas y sucesivas transmisiones forzosas de viviendas protegidas procedentes de procedimientos judiciales o extrajudiciales, de ejecuciones hipotecarias, daciones en pago de deuda con garantía hipotecaria y otros procedimientos de ejecución de deudas mediante la entrega de la vivienda.
- Artículo 82. Adquisición de vivienda protegida por sucesión mortis causa.
- Sección 4
- Artículo 83. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 84. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 85. Descalificación.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 86. Infraestructura residencial para la función social de la vivienda.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Parque público de vivienda de Andalucía.
- Artículo 88. Financiación del parque público de vivienda de Andalucía.
- Artículo 89. Principios para la gestión del parque público de vivienda de Andalucía.
- Artículo 90. Concesión para construir y/o gestionar viviendas o alojamientos dotacionales de titularidad pública.
- Artículo 91. Período de protección de las viviendas del parque de titularidad autonómica y municipal.
- Artículo 92. Fórmulas de acceso al parque público de vivienda de Andalucía.
- Artículo 93. Derechos, deberes y prohibiciones de las personas usuarias del parque público de vivienda de Andalucía.
- Artículo 94. Desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública pertenecientes al parque público de titularidad autonómica y a los parques públicos municipales.
- Artículo 95. Procedimiento de desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública pertenecientes al parque público de titularidad autonómica y a los parques públicos municipales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 96. Derecho de superficie, usufructo o cesión de uso.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 97. Inventario del parque público de vivienda de titularidad autonómica.
- Artículo 98. Evaluación del parque público de vivienda de titularidad autonómica.
- TÍTULO VII
- Artículo 99. Naturaleza y funciones de la inspección en materia de vivienda.
- Artículo 100. Inspección autonómica en materia de vivienda.
- Artículo 101. Planificación y programación.
- Artículo 102. Criterios generales de planificación.
- Artículo 103. Plan de Inspección en materia de vivienda.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 104. Actuaciones de investigación.
- Artículo 105. Obligación de información en las actuaciones de investigación y sancionadoras.
- Artículo 106. Sujetos responsables.
- Artículo 107. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 108. Multas coercitivas y otras medidas aplicables.
- Artículo 109. Administraciones competentes.
- Artículo 110. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 111. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 112. Procedimiento sancionador.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 113. Clasificación de las infracciones en materia de vivienda en general.
- Artículo 114. Sanciones en materia de vivienda en general.
- Sección 2
- Artículo 115. Clasificación de las infracciones en materia de vivienda protegida.
- Artículo 116. Presunción de vivienda protegida no habitada.
- Artículo 117. Sanciones en materia de vivienda protegida.
- Artículo 118. Sanciones accesorias en materia de vivienda protegida.
- Disposición adicional primera. Modelos normalizados de declaraciones responsables.
- Disposición adicional segunda. Titularidad del patrimonio autonómico de suelo.
- Disposición adicional tercera. Umbrales mínimos de consumos para considerar como no habitada una vivienda protegida.
- Disposición adicional cuarta. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria.
- Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.
- Disposición adicional sexta. Supresión de la obligación del depósito de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición adicional séptima. Acceso al Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
- Disposición transitoria primera. Viviendas protegidas calificadas con anterioridad a la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Sobre la aplicación de las condiciones de calidad a nuevas promociones o rehabilitaciones.
- Disposición transitoria tercera. Gestión municipal de los registros públicos de demandantes de vivienda protegida.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.
- Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
- Disposición final quinta. Modificación de normas reglamentarias.
- Disposición final sexta. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final séptima. Puesta en funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.


