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Legislación › Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.

Artículo 37. Actuaciones en materia de rehabilitación.

Artículo 37. Actuaciones en materia de rehabilitación.

A los efectos de la presente ley, se consideran actuaciones en materia de rehabilitación aquellas intervenciones que tengan por objeto la mejora, adecuación, conservación o recuperación funcional, constructiva, energética, ambiental o social del parque edificatorio y del entorno urbano o rural existente, con el fin de garantizar su sostenibilidad, accesibilidad, habitabilidad y seguridad.

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