Legislación › Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
Artículo 37. Actuaciones en materia de rehabilitación.
Artículo 37. Actuaciones en materia de rehabilitación.
A los efectos de la presente ley, se consideran actuaciones en materia de rehabilitación aquellas intervenciones que tengan por objeto la mejora, adecuación, conservación o recuperación funcional, constructiva, energética, ambiental o social del parque edificatorio y del entorno urbano o rural existente, con el fin de garantizar su sostenibilidad, accesibilidad, habitabilidad y seguridad.


