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Legislación › Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.

Artículo 70. Percepción de cantidades a cuenta.

Artículo 70. Percepción de cantidades a cuenta.

Las personas promotoras de viviendas protegidas que pretendan percibir de las personas destinatarias cantidades a cuenta del precio total deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo que, atendiendo a su personalidad jurídica, no resulte exigible en aplicación de lo establecido en el artículo 1.3 de la citada ley.

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