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Legislación › Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Sobre la aplicación de las condiciones de calidad a nuevas promociones o rehabilitaciones.

Disposición transitoria segunda. Sobre la aplicación de las condiciones de calidad a nuevas promociones o rehabilitaciones.

Las disposiciones en materia de calidad establecidas en la presente ley no se aplicarán a las promociones u obras de rehabilitación de edificios para uso residencial respecto de las cuales, a la entrada en vigor de la ley, se hubiera solicitado y obtenido la correspondiente licencia urbanística de obras, siempre que las actuaciones se ejecuten conforme a lo autorizado en dicha licencia.

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