Legislación › Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Artículo 44. Financiación de la Autoridad.
Artículo 44. Financiación de la Autoridad.
1. La Autoridad contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y medios económicos establecidos en el artículo 40 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Autoridad a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.


