Legislación › Real Decreto
Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 27 de febrero de 2026 · Último cambio el 27 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
- Disposición adicional primera. Constitución de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
- Disposición adicional tercera. Incorporación de personal.
- Disposición adicional cuarta. Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
- Disposición adicional quinta. Medidas de funcionamiento.
- Disposición adicional sexta. Sede de la Autoridad.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio transitorio de las funciones atribuidas a la Autoridad.
- Disposición transitoria segunda. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- Disposición final segunda. Registro de Recomendaciones de Seguridad.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Funciones de la Autoridad.
- Artículo 3. Autonomía e independencia.
- Artículo 4. Potestades administrativas.
- Artículo 5. Asistencia jurídica.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Principios de gestión.
- Artículo 7. Planificación estratégica y anual.
- Artículo 8. Evaluación de la actividad.
- Artículo 9. Transparencia y publicidad.
- Sección 2
- Artículo 10. Sistema de investigación técnica de accidentes e incidentes.
- Artículo 11. Sistema de respuesta ante accidentes e incidentes.
- Artículo 12. Sistema de atención a las víctimas y sus familiares, y a las asociaciones de víctimas.
- Artículo 13. Sistema de protección de la información.
- Sección 3
- Artículo 14. Relaciones de colaboración y cooperación.
- Artículo 15. Relaciones de colaboración y cooperación de ámbito internacional.
- Artículo 16. Convenios y Protocolos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Estructura organizativa de la Autoridad.
- Sección 1
- Artículo 18. Consejo.
- Artículo 19. Funciones del Consejo.
- Artículo 20. Funcionamiento del Consejo.
- Artículo 21. Funciones de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad.
- Artículo 22. Funciones de los Consejeros y Consejeras.
- Sección 2
- Artículo 23. Direcciones de investigación técnica.
- Artículo 24. Secretaría General.
- Artículo 25. Nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos directivos.
- Sección 3
- Artículo 26. Unidad de asistencia familiar.
- Artículo 27. Unidad de apoyo técnico.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 28. Clases de personal.
- Artículo 29. Personal directivo.
- Artículo 30. Régimen jurídico.
- Artículo 31. Relaciones laborales.
- Sección 2
- Artículo 32. Planificación estratégica de recursos humanos.
- Artículo 33. Ordenación de puestos de trabajo.
- Artículo 34. Selección y provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 35. Evaluación del desempeño.
- Artículo 36. Régimen retributivo.
- Artículo 37. Jornada y horarios.
- Artículo 38. Formación.
- Artículo 39. Prevención de Riesgos Laborales.
- Artículo 40. Acción Social.
- Artículo 41. Incompatibilidades del personal de la Autoridad.
- Sección 3
- Artículo 42. Código de Conducta Ética.
- Artículo 43. Sistema interno de información.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 44. Financiación de la Autoridad.
- Artículo 45. Gestión y recaudación de ingresos.
- Artículo 46. Cuentas bancarias.
- Sección 2
- Artículo 47. Patrimonio.
- Artículo 48. Inventario de bienes y derechos.
- Artículo 49. Contratación.
- Sección 3
- Artículo 50. Presupuesto de la Autoridad.
- Artículo 51. Ejercicio económico.
- Sección 4
- Artículo 52. Contabilidad.
- Artículo 53. Cuentas anuales.
- Artículo 54. Control de la gestión económico-financiera.
- Artículo 55. Control de eficacia y de supervisión continua.


