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Legislación › Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Artículo 55. Control de eficacia y de supervisión continua.

Artículo 55. Control de eficacia y de supervisión continua.

1. La Autoridad estará sometida al control de eficacia y supervisión continua, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados, en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El control de eficacia será ejercido por el ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, a través de la Inspección de los Servicios.

3. La Autoridad estará sometida, igualmente, a la supervisión continua, ejercida por el ministerio competente en materia de hacienda a través la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular verificará, al menos, lo siguiente:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.

b) Su sostenibilidad financiera.

c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 96.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.

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