Legislación › Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza.
Artículo 7. Comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
Artículo 7. Comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
1. Se crea en el seno del Comité de Caza la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética, con carácter permanente y consultivo.
2. La comisión técnica asesora se integrará por representantes de las comunidades autónomas o de aquella administración que tenga atribuidas las competencias de caza en el ámbito territorial dentro de cada comunidad autónoma, con experiencia en la gestión de las necesidades concretas que se presenten a consulta, así como representantes de la subdirección general que tenga atribuidas las funciones de coordinación de la actividad cinegética.
3. Puntualmente, se podrá consultar a científicos de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad cinegética, las especies de interés cinegético y la gestión de hábitats, con la función de proponer, informar y asesorar en aspectos científico-técnicos a la Presidencia y a los grupos de trabajo que emanen del Comité de Caza, de modo que puedan servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.


