Legislación › Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza.
Artículo 8. Funciones de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
Artículo 8. Funciones de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
La comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética asistirá al Comité de Caza, para lo cual informará preceptivamente sobre los asuntos sometidos a su consideración según las competencias ostentadas por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria recogida en el artículo 4 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Como consecuencia de lo acordado en la comisión técnica asesora, se emitirán los informes preceptivos previos a la aprobación de estrategias y directrices para la gestión cinegética. Asimismo, se impulsará la comunicación entre el ámbito científico y el sector cinegético mediante mecanismos de divulgación accesibles y eficaces.


