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Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 12 de marzo de 2026 · Último cambio el 12 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Documentación a aportar para obtener el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos para personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en el territorio español.
  4. Artículo 3. Procedimiento para solicitar el reconocimiento del cumplimiento de los criterios para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos para personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en el territorio español.
  5. Artículo 4. Colectivos de especial protección.
  6. Disposición adicional primera. Modelo de declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en este real decreto.
  7. Disposición adicional segunda. Informe de acreditación de especial vulnerabilidad.
  8. Disposición adicional tercera. Colaboración de las instituciones con las personas en estado de necesidad en la tramitación de las solicitudes.
  9. Disposición adicional cuarta. Accesibilidad de los procedimientos de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  10. Disposición adicional quinta. Protección de datos.
  11. Disposición adicional sexta. Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad.
  12. Disposición adicional séptima. Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y a los colectivos de especial protección recogidos en el artículo 4.
  13. Disposición transitoria única. Periodo mínimo para el acceso a la lista de espera de trasplantes de las personas extranjeras a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
  14. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  15. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
  16. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.
  17. Disposición final tercera. Título competencial.
  18. Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
  19. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  20. [firma]
  21. ANEXO