Legislación › Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
Disposición adicional tercera. Colaboración de las instituciones con las personas en estado de necesidad en la tramitación de las solicitudes.
Disposición adicional tercera. Colaboración de las instituciones con las personas en estado de necesidad en la tramitación de las solicitudes.
Los servicios sanitarios y sociales informarán y asistirán, en la medida de lo posible, en la tramitación de las solicitudes reguladas en el artículo 3, especialmente cuando las personas solicitantes no hablen la lengua castellana o la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se encuentre, así como en el caso de que presenten alguna discapacidad.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


