LexTotal

Legislación › Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 170. Libertad de cátedra.

Artículo 170. Libertad de cátedra.

El derecho a la libertad de cátedra se compatibilizará con las competencias que, en materia de ordenación académica, poseen los distintos centros y estructuras de la Universidad en el ámbito de su autonomía universitaria. En todo caso, se garantizará la unidad de programa básico y de sistema de evaluación en todas las asignaturas, así como la modalidad de enseñanza propia de la UNED, favoreciendo la equidad de todo el estudiantado.

← Artículo 169 Índice Artículo 171 →