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Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 13 de marzo de 2026 · Último cambio el 13 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. TÍTULO II
  5. CAPÍTULO I
  6. Sección 1
  7. Artículo 2. Legitimación para presentar solicitud de registro.
  8. Artículo 3. Presentación de solicitud de registro.
  9. Artículo 4. Estudio justificativo de la solicitud de registro.
  10. Artículo 5. Examen de la solicitud de registro.
  11. Artículo 6. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de registro.
  12. Artículo 7. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de registro, plazo, motivos, contenido y trámite.
  13. Artículo 8. Resolución de la solicitud de registro.
  14. Sección 2
  15. Artículo 9. Envío a la Comisión Europea de la solicitud de registro.
  16. Artículo 10. Solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de registro.
  17. Artículo 11. Examen por la Comisión Europea y procedimiento nacional de oposición adicional.
  18. Artículo 12. Procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión.
  19. CAPÍTULO II
  20. Sección 1
  21. Artículo 13. Legitimación para presentar solicitud de modificación del pliego de condiciones.
  22. Artículo 14. Presentación de solicitud de modificación del pliego de condiciones.
  23. Artículo 15. Examen de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
  24. Artículo 16. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
  25. Artículo 17. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de modificación del pliego de condiciones, plazo, motivos, contenido y trámite.
  26. Artículo 18. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
  27. Sección 2
  28. Artículo 19. Fase de la Unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones.
  29. CAPÍTULO III
  30. Sección 1
  31. Artículo 20. Legitimación para presentar solicitud de cancelación.
  32. Artículo 21. Presentación de solicitud de cancelación.
  33. Artículo 22. Examen de la solicitud de cancelación.
  34. Artículo 23. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación.
  35. Artículo 24. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite.
  36. Artículo 25. Resolución de la solicitud de cancelación.
  37. Sección 2
  38. Artículo 26. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación.
  39. TÍTULO III
  40. CAPÍTULO I
  41. Sección 1
  42. Artículo 27. Legitimación para presentar solicitud de registro.
  43. Artículo 28. Presentación de la solicitud de registro.
  44. Artículo 29. Examen de la solicitud de registro.
  45. Artículo 30. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de registro.
  46. Artículo 31. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de registro, plazo, motivos, contenido y trámite.
  47. Artículo 32. Resolución de la solicitud de registro.
  48. Sección 2
  49. Artículo 33. Envío a la Comisión Europea de la solicitud de registro.
  50. Artículo 34. Solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de registro.
  51. Artículo 35. Examen por la Comisión Europea y procedimiento nacional de oposición adicional.
  52. Artículo 36. Procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión.
  53. CAPÍTULO II
  54. Sección 1
  55. Artículo 37. Legitimación para presentar solicitud de modificación del pliego de condiciones.
  56. Artículo 38. Presentación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
  57. Artículo 39. Examen de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
  58. Artículo 40. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
  59. Artículo 41. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de modificación del pliego de condiciones, plazo, motivos, contenido y trámite.
  60. Artículo 42. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
  61. Sección 2
  62. Artículo 43. Fase de la Unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones.
  63. CAPÍTULO III
  64. Sección 1
  65. Artículo 44. Legitimación para presentar solicitud de cancelación.
  66. Artículo 45. Presentación de solicitud de cancelación.
  67. Artículo 46. Examen de la solicitud de cancelación.
  68. Artículo 47. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación.
  69. Artículo 48. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite.
  70. Artículo 49. Resolución de la solicitud de cancelación.
  71. Sección 2
  72. Artículo 50. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación en el registro.
  73. TÍTULO IV
  74. Artículo 51. Presentación de oposición a solicitudes de registro, de modificación del pliego de condiciones y de cancelación de indicaciones geográficas o de especialidades tradicionales garantizadas presentadas en otros Estados miembros o de un tercer país.
  75. Artículo 52. Protección nacional transitoria de las indicaciones geográficas.
  76. Artículo 53. Certificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
  77. Artículo 54. Comunicaciones entre el Reino de España y la Unión Europea.
  78. TÍTULO V
  79. Artículo 55. Mesa de coordinación de la calidad diferenciada.
  80. TÍTULO VI
  81. Artículo 56. Solicitantes de normas vinculantes para la regulación de la oferta.
  82. Artículo 57. Presentación de la solicitud para la adopción de normas vinculantes para la regulación de la oferta.
  83. Artículo 58. Requisitos del acuerdo previo para la regulación de la oferta.
  84. Artículo 59. Requisitos del plan para la regulación de la oferta.
  85. Artículo 60. Resolución de la solicitud.
  86. Artículo 61. Seguimiento del plan de regulación de la oferta.
  87. Disposición adicional única. Gratuidad de las publicaciones a efectuar.
  88. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
  89. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  90. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
  91. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
  92. Disposición final tercera. Título competencial.
  93. Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo y aplicación.
  94. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  95. [firma]