Legislación › Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.
Artículo 36. Procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión.
Artículo 36. Procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión.
1. Se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el artículo 12, apartados 1 y 2.
2. Una vez terminado el periodo establecido para las consultas, la autoridad competente deberá comunicar, en el plazo de veinte días, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el resultado de estas y toda la información intercambiada para que este último pueda comunicarlo a la Comisión Europea.
La comunicación se hará según el formato establecido en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.
3. Si, tal y como establece el artículo 10.4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024, el acuerdo alcanzado supone un cambio sustancial del correspondiente pliego de condiciones que la autoridad competente considera necesario someter a un procedimiento nacional de oposición adicional, deberá efectuarse de nuevo el procedimiento contemplado en los artículos 30, 31 y 32 de este real decreto, lo que deberá figurar en la comunicación contemplada en el apartado 2 de este artículo.


