Legislación › Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
Artículo 127. Objetivos de la calidad universitaria.
Artículo 127. Objetivos de la calidad universitaria.
1. La calidad del sistema universitario andaluz comprenderá los ámbitos docente, investigador, de innovación y de transferencia y gestión del conocimiento.
2. De acuerdo con los estándares científicos y académicos internacionales, la ACCUA proporcionará a las universidades los criterios y referencias de calidad que les permitan el óptimo cumplimiento de su función social.
3. La Junta de Andalucía, a través de la ACCUA, prestará el apoyo necesario para garantizar la mejora de las actividades de docencia, investigación científica y técnica de las universidades andaluzas. Para ello, se requerirá a las universidades:
a) La formación del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
b) La elaboración de planes de estudios suficientemente flexibles, adaptados a la realidad económica y social de Andalucía, abiertos y relevantes, así como su evaluación.
4. El sistema universitario andaluz garantizará el desarrollo eficaz de una enseñanza rigurosa, actual, práctica, crítica y creativa.


