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Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 23 de marzo de 2026 · Último cambio el 6 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sistema universitario andaluz.
- Artículo 3. Principios informadores del sistema universitario andaluz.
- Artículo 4. Régimen jurídico.
- Artículo 5. Funciones, reserva de actividad y de denominación.
- Artículo 6. Prerrogativas y potestades de las universidades públicas de Andalucía.
- TÍTULO I
- Artículo 7. Docencia, investigación y transferencia de conocimiento.
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Docencia universitaria.
- Artículo 9. Formación docente.
- Artículo 10. Evaluación de la docencia.
- Artículo 11. Enseñanzas y planes de estudios.
- Artículo 12. Modalidades de impartición de las enseñanzas universitarias.
- Artículo 13. Competencia lingüística.
- Artículo 14. Implantación y supresión de títulos universitarios oficiales.
- Artículo 15. Títulos universitarios propios.
- Artículo 16. Microcredenciales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Investigación.
- Artículo 18. Estructuras de investigación.
- Artículo 19. Personal para proyectos concretos de investigación.
- Artículo 20. Personal investigador en formación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
- Artículo 22. Entidades o empresas basadas en el conocimiento.
- Artículo 23. Ciencia abierta y ciudadana.
- Artículo 24. Participación del sistema público universitario andaluz en la compra pública de innovación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Composición de la comunidad universitaria.
- Artículo 26. Fomento de una comunidad en valores.
- Artículo 27. Igualdad de género.
- Artículo 28. Comunidad universitaria con discapacidad.
- Artículo 29. Voluntariado universitario.
- Artículo 30. Cooperación al desarrollo.
- Artículo 31. Emprendimiento universitario.
- Artículo 32. Convivencia universitaria.
- Artículo 33. Envejecimiento activo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Derechos del estudiantado.
- Artículo 35. Paro académico.
- Artículo 36. Deberes del estudiantado.
- Artículo 37. Becas y ayudas al estudio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. El personal docente e investigador.
- Artículo 39. Gestión de plantillas.
- Artículo 40. Dedicación del profesorado universitario.
- Artículo 41. Colaboración del personal docente e investigador con agentes del conocimiento.
- Artículo 42. Selección y concursos de los cuerpos docentes universitarios.
- Artículo 43. Régimen retributivo de los cuerpos docentes universitarios.
- Artículo 44. Formación, licencias y movilidad.
- Artículo 45. Modalidades de contratación.
- Artículo 46. Profesorado ayudante.
- Artículo 47. Profesorado ayudante doctor.
- Artículo 48. Profesorado permanente laboral.
- Artículo 49. Profesorado asociado.
- Artículo 50. Profesorado sustituto.
- Artículo 51. Profesorado visitante y profesorado singular invitado.
- Artículo 52. Profesorado emérito.
- Artículo 53. Profesorado distinguido.
- Artículo 54. Adscripción del profesorado y personal científico e investigador contratado.
- Artículo 55. Selección del profesorado contratado.
- Artículo 56. Régimen retributivo del personal docente e investigador laboral.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 57. Principios de organización y funcionamiento de los servicios de las universidades públicas.
- Artículo 58. Clases de personal.
- Artículo 59. Funciones generales.
- Artículo 60. Carrera profesional.
- Artículo 61. Formación y movilidad.
- Artículo 62. Régimen jurídico y régimen retributivo.
- Artículo 63. Creación de escalas y selección.
- Artículo 64. Planificación estratégica de personal.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 65. Competencias.
- Artículo 66. Objetivos y fines.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 67. Definición y adscripción.
- Artículo 68. Funcionamiento.
- Artículo 69. Composición y funciones del Pleno.
- Artículo 70. Comisión Académica y de Programación.
- Artículo 71. Comisión del Sistema Público Universitario.
- Sección 2
- Artículo 72. Definición y funciones.
- Artículo 73. Composición y funcionamiento.
- Sección 3
- Artículo 74. Programación universitaria docente plurianual de la Junta de Andalucía.
- Artículo 75. Observatorio de Datos de las Universidades Públicas Andaluzas.
- Artículo 76. Modelo de ciberseguridad de las universidades públicas andaluzas con la Junta de Andalucía.
- Artículo 77. Distrito único universitario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 78. Internacionalización del sistema universitario andaluz.
- Artículo 79. Instrumentos de internacionalización.
- Artículo 80. La Universidad Internacional de Andalucía como elemento de coordinación de la internacionalización de las universidades públicas andaluzas.
- Artículo 81. Centros del sistema universitario andaluz en el extranjero.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 82. Facultades y escuelas.
- Artículo 83. Departamentos.
- Artículo 84. Escuelas de Doctorado.
- Artículo 85. Campus universitarios.
- Artículo 86. Unidades básicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Criterios para su dotación fundacional o aportaciones al capital social.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 88. Claustro Universitario.
- Artículo 89. Consejo de Gobierno.
- CAPÍTULO II
- Artículo 90. Órganos unipersonales universitarios.
- Artículo 91. Elecciones a rector o rectora.
- CAPÍTULO III
- Artículo 92. Naturaleza.
- Artículo 93. Funciones.
- Artículo 94. Composición.
- Artículo 95. Ceses y vacantes.
- Artículo 96. Reglamento de organización y funcionamiento.
- Artículo 97. Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social.
- Artículo 98. Incompatibilidades.
- Artículo 99. Presupuesto y medios.
- Artículo 100. Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 101. Administración y disposición de bienes.
- Artículo 102. Expropiación.
- Artículo 103. Patrimonio histórico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 104. Principios.
- Artículo 105. Uso de remanentes no afectados.
- Artículo 106. Planificación estratégica y contratos programa.
- Artículo 107. Presupuesto de las universidades públicas.
- Artículo 108. Endeudamiento.
- TÍTULO VII
- Artículo 109. Rendición de cuentas.
- Artículo 110. Contabilidad analítica.
- Artículo 111. Transparencia.
- Artículo 112. Integridad.
- Artículo 113. Consejo de Integridad.
- Artículo 114. Publicidad.
- TÍTULO VIII
- Artículo 115. Procedimiento de creación y reconocimiento.
- Artículo 116. Requisitos generales.
- Artículo 117. Requisitos específicos para las universidades privadas.
- Artículo 118. Solicitud y documentación adjunta para universidades privadas.
- Artículo 119. Autorizaciones para el inicio de las actividades y conformidades.
- Artículo 120. Control del cumplimiento de los requisitos y revocación de la autorización.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 121. Finalidad.
- Artículo 122. Contenido del convenio de adscripción.
- Artículo 123. Autorización de adscripción.
- Artículo 124. Regularización de la adscripción.
- Artículo 125. Revocación de la adscripción y desadscripción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 126. Creación y supresión de los centros privados de enseñanza no oficiales y de nivel similar al universitario.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 127. Objetivos de la calidad universitaria.
- Artículo 128. Evaluación de la calidad.
- Artículo 129. Calidad normativa de las universidades públicas andaluzas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 130. Funciones y composición de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía.
- Artículo 131. Colaboración en el ejercicio de la potestad de inspección.
- Artículo 132. Acta de inspección.
- Sección 2
- Artículo 133. Sujetos responsables administrativamente.
- Artículo 134. Infracciones administrativas.
- Artículo 135. Infracciones leves.
- Artículo 136. Infracciones graves.
- Artículo 137. Infracciones muy graves.
- Artículo 138. Sanciones administrativas.
- Artículo 139. Graduación de sanciones.
- Artículo 140. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 141. Medidas provisionales.
- Artículo 142. Obligación de resolver.
- Artículo 143. Órganos competentes para imponer sanciones.
- Artículo 144. Medidas de ejecución forzosa.
- Disposición adicional primera. Publicidad del sistema universitario andaluz.
- Disposición adicional segunda. Universidad Internacional de Andalucía.
- Disposición adicional tercera. Remisiones normativas.
- Disposición adicional cuarta. Plazas de profesionales sanitarios.
- Disposición adicional quinta. Registro de centros docentes de educación superior universitaria.
- Disposición adicional sexta. Campus de la Universidad de Granada en Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional séptima. Comunicación de actuaciones en materia de universidades de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Disposición adicional octava. Derecho de sufragio activo en elecciones a órganos unipersonales de las universidades públicas andaluzas.
- Disposición adicional novena. Evaluación ex post de la ley.
- Disposición adicional décima. Formación en empresas u organismos equiparados.
- Disposición adicional undécima. Conciertos o convenios entre universidades andaluzas e instituciones sanitarias y docentes no universitarias.
- Disposición adicional duodécima. Convenios para la cotización del personal de las universidades públicas andaluzas.
- Disposición adicional decimotercera. Profesorado asociado sanitario.
- Disposición adicional decimocuarta. Actualización de las sanciones pecuniarias.
- Disposición adicional decimoquinta. Profesorado vinculado de medicina, cirugía y sanidad animal.
- Disposición adicional decimosexta. Protección de datos personales.
- Disposición adicional decimoséptima. Financiación.
- Disposición adicional decimoctava. Régimen de suplencias en los órganos de coordinación universitaria.
- Disposición adicional decimonovena. Modificación del Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
- Disposición adicional vigésima. El Consejo de Estudiantes.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en la presente ley para su creación, reconocimiento, modificación o supresión.
- Disposición transitoria segunda. Nivel de idiomas requerido para la obtención de títulos universitarios oficiales y para el acceso a ayudante doctor y contratado doctor.
- Disposición transitoria tercera. Implantación de sistemas de contabilidad analítica o equivalente.
- Disposición transitoria cuarta. Constitución de los Consejos Sociales.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación del órgano de control interno de las universidades públicas.
- Disposición transitoria sexta. Constitución del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía.
- Disposición transitoria séptima. Puesta en funcionamiento del repositorio institucional.
- Disposición transitoria octava. Adaptación de estatutos y normas de organización y funcionamiento.
- Disposición transitoria novena. Instrumentos de coordinación.
- Disposición transitoria décima. Adaptación de los departamentos a la nueva regulación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo, refundición de textos, nombramientos y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


