Legislación › Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Nivel de idiomas requerido para la obtención de títulos universitarios oficiales y para el acceso a ayudante doctor y contratado doctor.
Disposición transitoria segunda. Nivel de idiomas requerido para la obtención de títulos universitarios oficiales y para el acceso a ayudante doctor y contratado doctor.
El requisito del nivel de idiomas para la obtención de los títulos universitarios oficiales y para el acceso a las figuras de ayudante doctor y contratado doctor, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 y 2, será exigible a partir del 1 de octubre de 2029.
Se exceptuará este requisito al estudiantado que haya iniciado sus estudios universitarios oficiales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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