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Legislación › Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.

Artículo 33. Envejecimiento activo.

Artículo 33. Envejecimiento activo.

Las universidades públicas, en colaboración con las Administraciones públicas autonómica y local, así como con los agentes económicos y sociales, podrán desarrollar estrategias de coordinación conjuntas de atención al envejecimiento activo, según la definición de la Organización Mundial de la Salud.

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