Legislación › Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
Artículo 33. Envejecimiento activo.
Artículo 33. Envejecimiento activo.
Las universidades públicas, en colaboración con las Administraciones públicas autonómica y local, así como con los agentes económicos y sociales, podrán desarrollar estrategias de coordinación conjuntas de atención al envejecimiento activo, según la definición de la Organización Mundial de la Salud.


