Legislación › Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
Artículo 45. Modalidades de contratación.
Artículo 45. Modalidades de contratación.
1. Las universidades públicas podrán contratar, en régimen laboral, profesorado en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en esta ley, en los estatutos de las universidades y demás normativa de aplicación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las modalidades que se regulan en esta ley.
2. Las universidades públicas, dentro de sus previsiones presupuestarias, podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, en otras normas de carácter básico estatal o en los convenios colectivos que le sean de aplicación, y a personal investigador para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, a través de las modalidades contractuales laborales establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, y demás legislación estatal en materia de investigación y ciencia, en las condiciones que establezcan sus estatutos y el convenio colectivo de aplicación.


