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Legislación › Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.

Disposición transitoria quinta. Adaptación del órgano de control interno de las universidades públicas.

Disposición transitoria quinta. Adaptación del órgano de control interno de las universidades públicas.

Las universidades tendrán que hacer efectiva la incorporación de un interventor o interventora, en los términos señalados en el artículo 58.2, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

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