Legislación › Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
Artículo 12. Modalidades de impartición de las enseñanzas universitarias.
Artículo 12. Modalidades de impartición de las enseñanzas universitarias.
1. Las enseñanzas universitarias podrán impartirse en las siguientes modalidades:
a) Modalidad presencial, basada en la asistencia física del estudiantado a los centros, campus o instalaciones universitarias.
b) Modalidad semipresencial o híbrida, que combina actividades formativas presenciales y no presenciales, en cualquier proporción.
c) Modalidad virtual u online, en la que la totalidad de las actividades formativas, incluidas la docencia, la tutoría, la interacción académica y la evaluación, se desarrollan a través de plataformas digitales, tanto en formatos síncronos como asíncronos.
d) Modalidad a distancia, fundamentada en métodos de aprendizaje no presenciales que pueden integrar materiales didácticos, soporte telemático y sistemas de evaluación remota.
2. Las universidades podrán organizar su oferta académica en cualquiera de estas modalidades, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley y en su desarrollo reglamentario.
3. Reglamentariamente se establecerán los estándares mínimos de calidad, accesibilidad digital, ciberseguridad, soporte tecnológico, garantía de identidad y mecanismos de evaluación aplicables a las modalidades no presenciales.


