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Legislación › Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla».

Artículo 21. Derechos de los operadores.

Artículo 21. Derechos de los operadores.

Para poder utilizar el nombre de la DOP Jumilla en publicidad, documentación o etiquetado será requisito indispensable el cumplimiento del pliego de condiciones y de todas las obligaciones que de ello deriven. Dicho cumplimiento deberá estar verificado, para lo cual será requisito indispensable la inscripción del operador en el registro oficial correspondiente.

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