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Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla».
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 28 de marzo de 2026 · Último cambio el 28 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla.
- Disposición derogatoria única. Derogación de Orden APM/839/2017, de 28 de agosto.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Personalidad Jurídica.
- Artículo 2. De su ámbito de actuación.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. De sus funciones.
- Artículo 5. Obligaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Composición del Consejo Regulador.
- Artículo 7. El Pleno.
- Artículo 8. Funciones del Pleno del Consejo Regulador.
- Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Pleno.
- Artículo 10. La Comisión Permanente.
- Artículo 11. Comisiones y grupos de trabajo.
- Artículo 12. El Presidente.
- Artículo 13. El Vicepresidente.
- Artículo 14. Secretario del Consejo Regulador.
- Artículo 15. De los vocales.
- Artículo 16. Sistema Electoral.
- Artículo 17. Estructura de Control del organismo delegado.
- Artículo 18. El Comité de Partes.
- Artículo 19. Servicios del Consejo Regulador.
- Artículo 20. Personal del Consejo Regulador.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Derechos de los operadores.
- Artículo 22. Obligaciones de los operadores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. De la inscripción.
- Artículo 24. Requisitos de la inscripción.
- Artículo 25. Organización de los registros de la DOP e inscripción en ellos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. Del régimen de control.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. De la financiación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Normas generales.
- Artículo 29. Faltas disciplinarias.
- Artículo 30. Faltas disciplinarias leves.
- Artículo 31. Faltas disciplinarias graves.
- Artículo 32. Faltas graves cometidas por los miembros del Pleno.
- Artículo 33. Faltas disciplinarias muy graves.
- Artículo 34. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 35. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 36. Prescripción.
- Artículo 37. Disposiciones de desarrollo.


