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Legislación › Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla».

Artículo 33. Faltas disciplinarias muy graves.

Artículo 33. Faltas disciplinarias muy graves.

Tienen la consideración de faltas disciplinarias muy graves:

1. Las actuaciones culpables o negligentes que causen grave daño al buen nombre de la Denominación.

2. El incumplimiento de los acuerdos establecidos por el órgano de gestión que cause grave perjuicio a la DOP o la reiteración en el incumplimiento de cualquier tipo de acuerdos.

3. Las prácticas abusivas y de competencia desleal que perjudiquen gravemente a los demás operadores o a los consumidores o usuarios.

4. La desconsideración manifiesta hacia los demás miembros del Consejo Regulador.

5. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional.

6. Cuando la falta de pago de las cuotas y tarifas ordinarias y extraordinarias u otros pagos supere una anualidad.

7. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

8. Impedir o dificultar el control.

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