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Legislación › Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla».

Artículo 3. Fines.

Artículo 3. Fines.

La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión y defensa de la DOP. Jumilla, a través de sus órganos de gobierno.

Son fines del Consejo Regulador la representación y fomento de la DOP Jumilla, así como la defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción de los vinos amparados, y la prestación de servicios relacionados con estas actividades.

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