Legislación › Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Artículo 10. Personas Académicas de Honor.
Artículo 10. Personas Académicas de Honor.
Las personas Académicas de Honor serán personas científicas españolas o extranjeras de universal y reconocido renombre. Su número máximo se establecerá en el reglamento.


